Universidad del Valle
de México
IGNACIO BURGOA
ORIHUELA. EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO
SOCIOLOGÍA JURÍDICA
ENSAYO
Por:
Christian Rodolfo Jiménez Baldenegro. –
Matricula 620013488.
EL JURISTA Y EL
SIMULADOR DEL DERECHO.
En dicha obra Burgoa Orihuela expone una serie de comportamientos
propios del simulador de derecho para su rápida identificación. Además,
advierte los peligros que puede sufrir la sociedad y los problemas de
facto que ocasiona en el desarrollo de la Ciencia del Derecho. El jurista
y el simulador del Derecho es una obra que pretende proteger, de los vicios de
aquél supuesto profesionista del derecho, la actividad del abogado y la
correcta aplicación de la ley. Es de esperarse que Burgoa Orihuela presente en
sus letras un bosquejo del ideal del abogado. El verdadero jurista resulta ser
un individuo libre, auténtico, veraz, con valor civil, honesto, con un
profundo sentido de justicia y conocedor del derecho. La libertad en términos
del ejercicio de la actividad jurídica del abogado, debe ser entendida
como la posibilidad de determinar a qué clientes representará ante los órganos
de justicia. El abogado que esté sujeto a un sector público o privado se verá
obligado a defender los intereses del sector con quien trabaje. En tal
situación, el abogado deja de serlo porque no tiene la libertad de elegir si
patrocina o no al cliente. Se convierte entonces en un asalariado que no
tiene más remedio que manipular al propio derecho, deformando la esencia
misma de la ciencia, en beneficio de su patrón:
NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA
SOCIEDAD Y DEL ESTADO.
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El ser humano
es desorganizado por esencia e interactúa dentro de la sociedad con la facultad
de un ser libre y autónomo de hacer o no lo que convenga a sus intereses. A
consecuencia de dicha libertad, es necesario establecer límites que conduzcan a
la convivencia ordenada y armónica entre los particulares, floreciendo de éste
acto, el respeto mutuo a derechos ajenos. Reitero con la anterior afirmación la
hermosa expresión de Benito Pablo Juárez García, vigésimo séptimo presidente de
México (15 de enero de 1858 al 10 de abril de 1864). Que a su letra dijo:
“Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es
la paz”. Tomando como base lo dicho hasta ahora, el Derecho es un orden
normativo jerarquizado, siendo éste la estructura formal de toda sociedad.
Indiscutiblemente; con la ausencia del derecho la sociedad no podría existir,
pues la vida social requiere de forma imprescindible una regulación que les
proporcione seguridad, ya que es un elemento esencial del orden jurídico
dentro de su permanente diversidad y de su dinamismo coincidente y opuesto. El
individuo siempre ha vivido en sociedad, por lo tanto la naturaleza del hombre,
sus propios instintos y fundamentalmente sus limitaciones personales,
hacen evidente que éste necesite de la vida social y una regulación, como
condición necesaria de su conservación, desarrollo físico y cumplimiento de sus
tareas intelectivas y morales, es por tanto, que donde quiera que la vida
social exista, las relaciones de la misma tienden a definirse y organizarse,
surgiendo en esta forma el Derecho (Salazar, 2015).
Actualmente,
existen pensadores entre los que resaltan: economistas, sociólogos y
“politólogos” creyentes que el Derecho se encuentra en crisis y ser un
obstáculo principal para los cambios sociales (Orihuela, 2014). Respetando
y sin fin de ofender su criterio ¡Yo me pregunto! ¿Estarán en lo
cierto..? Evidentemente demuestran el desconocimiento de lo que es el
orden jurídico en sí mismo. Cierto, es complicado comprender el
trabajo que realizan las normas jurídicas en la sociedad, ya que cada individuo
juzga de forma distinta y recae en él, un efecto distinto a causa de
dichas normas. Para ello existe la disciplina científica que lleva
por nombre Sociología Jurídica:
Es aquella rama que estudia los
problemas, las implicaciones, objetivos, causas y efectos de todo aquello
concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad. La sociología
jurídica puede determinar mediante la investigación empírica qué efectos causó
efectivamente una ley, independientemente de las intenciones que haya tenido el
legislador (Lapuente, 2014).
Entonces, asegurar que el Derecho está
retrocediendo en lugar de avanzar en su objetivo como ciencia, es una
afirmación vaga, e infundada, que ofende mi intelecto como jurisconsulto y
lastima mi pasión, amor e ilusión por luchar a favor y cumplimiento del orden
social, el bien común y la justicia, con el arma doctrinal del Derecho.
SEMBLANZA
DEL JURISTA.
Por otro lado,
el libro plantea que para ser verdadero jurista se debe poseer todo un listado
de cualidades, valores, sentidos y aspiraciones propios de un culto del
derecho, reflejado como un garantizador de la sociedad, en cuanto que en ella
se debe preponderar la justicia y la seguridad. Una de ellas es la libertad, “ser
libre” significa en éste sentido de la palabra, tener la facultad de
no depender laboralmente de nadie, de no tener patrón o alguien que emita
órdenes al jurista, es decir, un abogado tiene la característica de mandarse
sólo, no debe estar vinculado permanentemente a ningún sector público, social o
privado, ya que su profesionalismo exige al jurista atender cualesquier caso
que se le presente sin que haya por ésta acción; consecuencias morales
(remordimiento) o consecuencias jurídicas (privación de la libertad). Así puede
defender indiscriminadamente tanto al rico, como al pobre, al trabajador y al
empleador, al gobernado y al gobernante, con la única limitación de su sentido
ético y de justicia.
Con todo lo anterior en resumidas
cuentas, se trata de explicar que no es posible que haya “abogados de
empresas” o “abogados al servicio del Estado”, porque el verdadero
jurista no debe ser asalariado de nadie, ni tener “capacidad de obediencia”,
por el simple hecho de ser un representante de la justicia.
Es entonces no aceptable llamarle
“abogado” al licenciado o doctor en Derecho, que esté únicamente al servicio de
algún sujeto específico, por muy inteligentes, competentes o capaces que sean.
Además de ser
libre, el jurista debe ser auténtico, demostrándolo a
través de su comportamiento, acorde con lo que se piensa y siente. Es por
tanto, calidad contraria a la práctica de la falsedad, vicios e hipocresía, el
abogado debe estar comprometido íntegramente con la verdad, ser honrado a toda
prueba, sincero, imparcial, tener el más alto sentido de justicia y capaz de
transmitir confianza a los demás a través de lo que hace y dice.
La veracidad es
otro de los ingredientes morales del jurista, está abrazada únicamente a la
rectitud del pensamiento, es la predisposición a decir la verdad y defenderla
en un sentido amplio. No hay que confundirla con la verosimilitud, que es la
apariencia de que algo sea verdadero. Las personas sinceras, honestas y francas
toman como referencia la idea de veracidad y al mismo tiempo, evitan la
falsedad, la mentira o la hipocresía.
No sería
totalmente correcto, afirmar que veracidad es igual a bueno y falsedad implica
algo malo. Hay circunstancias paradójicas donde este tipo de formulación no es
válido.
El ser humano busca la verdad de las
cosas, quiere saber qué son, cómo funcionan o para qué pueden servir. Por lo
tanto, tenemos una actitud natural que nos empuja a comprender la realidad. Se
podría decir que deseamos la verdad, no por una cuestión moral sino por
estricta necesidad. Al conocer un elemento, podremos beneficiarnos de él.
Esta actitud que tenemos en
relación con la verdad es precisamente el elemento esencial de la veracidad.
Como actitud implica que aquello que se supone que es verdadero lo es de manera
presunta, pues podemos estar equivocados por algún motivo.
Hay que tener en cuenta que la verdad
no es algo absoluto (salvo en algunas cuestiones como las matemáticas), sino
que tiene un carácter relativo, es decir;
lo que para unos es cierto para otros
no lo es. En consecuencia, la veracidad es el anhelo de alcanzar aquello que,
en principio, es cierto, con la existencia de situaciones en las que la
veracidad tiene un valor específico. Por ejemplo: Un contrato legal parte
de la noción de que las cláusulas son ciertas y que el propósito de lo que se
establece en ellas es veraz y no hay razones ocultas de ningún tipo. Algo
similar ocurre cuando alguien nos transmite información de cualquier tipo, por
cualquier medio, escrito u oral, pues normalmente le otorgamos credibilidad,
confiamos en lo que nos trasmite, lo cual significa que creemos en la buena fe
de sus palabras, en la veracidad de las mismas.
El valor
civil, es en lo personal, la más importante cualidad que debe
tener el abogado, la obra lo expresa atinadamente de la siguiente manera; El
cobarde, por naturaleza o por conveniencia, no representará jamás al “caballero
del Derecho” ni al “luchador por la Justicia”. Cabe confesar que Ignacio Burgoa
en dicha expresión, causó motivación sentimental y emocional en mí vocación
como jurisconsulto, al demostrar en tan pocas y filosóficas palabras el coraje,
la firmeza y sed de lucha a favor de la justicia social y el bien común.
El valor civil
es sumamente relevante, porque de nada serviría a la sociedad la sapiencia sin
la conciencia de seguridad y solidez en lo que se cree y sin el propósito de
combatir por un ideal, que en este caso sería la justicia.
Pero, debemos
resaltar la diferencia entre combatividad y agresividad, cuando la primera es
una acción de combatir a alguien o algo mediante razones y/o argumentos
respaldados (de aspecto jurídico en éste caso), la segunda es un antónimo claro
de combatividad, por estar inclinado a la violencia. La agresividad es la
actitud típica de una persona malhumorada, frustrada y negativa, es una de las
formas más deshonrosas y destructivas que tiene el ser humano para comunicarse
con los demás, por lo general, la agresividad es estudiada dentro del campo
psicológico, por lo que se considera una enfermedad en dicha ciencia.
Hasta ahora he
expuesto la importancia del valor civil en el Derecho, ya que no es concebible
un jurista apocado y asustadizo que no tenga el carácter apropiado para llevar
a cabo un proceso judicial, o resolver un conflicto con orden, dominancia,
fortaleza y seguridad para aplicar la ley en dicha situación sin corrupción.
Corrupción es
la acción y efecto de corromper, depravar, echar a perder, sobornar a alguien,
pervertir, dañar, etc. La corrupción, por lo tanto, puede tratarse de una
depravación moral o simbólica. Por ejemplo: “No debemos tolerar la corrupción
de nuestras tradiciones por presiones extranjeras”, “Las declaraciones del
ministro contribuyen a la corrupción del acuerdo de paz”. La corrupción tiene
muchas variantes y acepciones por diferentes autores, Ignacio Burgoa lo
manifiesta como entrañar: 1.- deshonestidad; 2.-ineficacia; 3.- ineptitud; 4.-
engaño o falacia; 5.- desvío doloso de conducta; 6.- adulación y servilismo;
7.-complicidad y encubrimiento; 8.- indiferencia y apatía.
Creo que el
mundo no es honrado por una u otra razón, de mayor o menor peso social.
Base a lo anterior, me pregunto: ¿Es posible ser honrado en un mundo
corrupto…?
Aunque nuestra naturaleza pecaminosa,
el mundo en que vivimos y el diablo ejerzan gran presión sobre nosotros,
podemos oponernos a éstas influencias. ¿De qué manera? Acercándonos a Dios y
poniendo en práctica principios bíblicos de probada eficacia.
Analicemos dos
ejemplos:
1.- PRINCIPIO BÍBLICO; “No
imiten las conductas ni las costumbres de este mundo” (Romanos 12:2).
2.- PRINCIPIO BÍBLICO; “Los
que viven con la ambición de hacerse ricos caen en tentación y quedan atrapados
por muchos deseos necios y dañinos que los hunden en la ruina y la destrucción.
Pues el amor al dinero es la raíz de toda clase de mal” (1 Timoteo 6:9, 10).
Con los
principios bíblicos expuestos, nos damos cuenta que la divinidad tiene una gran
influencia dentro del espacio jurídico que motiva o restringe la intención del
abogado de hacer o no una acción, en éste caso el acto de corrupción. Es
entonces donde entran las normas religiosas que dependerán del jurista según
sea su creencia, las cuales son los preceptos dictados por Dios a los hombres y
su violación da como consecuencia el castigo en la vida eterna.
Por última
semblanza, el jurista debe tener un hondo sentido de justicia social
conmutativa. El sentido de justicia es un pensamiento filosófico, transformado
en valor y que apela a la moral individual, en la que hay una serie lógica de
pensamientos que permite decidir si un acto es justo o no lo es y juzgarlo como
tal. El cultor del derecho no solo tiene que atender la problemática
individual, sino allegarse a los tópicos de toda una sociedad, como servidor
que es de ella, sin ésta modalidad teológica sería únicamente protector de
intereses individuales y su función carecería de relevancia como abogado.
Con todo lo
que he aprendido hasta aquí, me atrevo a afirmar que un abogado en cada país; bien
preparado intelectualmente, completo en su semblanza, con sed de justicia, con
valores éticos y morales propios de un buen jurista, puede cambiar el rumbo
jurídico de su Nación, me atengo a lo expresado por el Doctor Miguel
Carbonell Que a su letra dijo:
“Un abogado con
sentido de la justicia y compromiso social
es más importante que
cien legisladores”.
LA
CULTURA JURÍDICA.
La cultura en
general es, grosso modo, la sustentación, ampliación y
perfeccionamiento del conocimiento en los diversos y variados sectores del
saber humano (así lo plantea Ignacio Burgoa en su obra).
A mí criterio, la forma en que lo
manifiesta dicho autor, es en parte vaga y adelantada a los hechos, suponiendo
que se ha llegado al perfeccionamiento del conocimiento en los diversos y
variados sectores del saber humano como lo expone Burgoa, no se puede decir
esto, ya que la perfección no existe entre los mortales, díganme qué es, cómo
saberlo, hasta dónde llega. Se cree que el único perfecto es Dios, un ente
divino superior a nosotros los humanos, un ser abstracto que no vemos,
pero sentimos y sabemos que existe, entonces, como saber cuál es el
perfeccionamiento sino lo conocemos como tal. Aclarando mi anterior punto de
vista, la cultura jurídica se construye y es el resultado del conocimiento que
se adquiere en todo el transcurso de la vida, es entonces; una historia interna
de saberes que nunca termina, por lo que no se le puede atribuir límite antes
de la muerte. La cultura jurídica, por ende, comprende un vasto espacio de la
cultura en general y consiste en el conocimiento cada vez más extenso y
profundo del Derecho en todas sus ramas y manifestaciones, en su ejercicio y
aplicación.
Por lo tanto, la cultura jurídica
entraña un fenómeno social y moral, una ciencia y un arte, es decir; un saber y
un actuar que juntos hacen posible el objetivo del Derecho.
Como ciencia:
Implica conocimiento general y abstracto de las cosas, ya que no todo el
conocimiento es científico. Aristóteles, en su pensamiento epistemológico, hablaba
del conocimiento sensitivo y del intelectivo, decía que los datos que
proporcionan los sentidos son el punto de partida de la intelección para
construir las reglas o principios científicos.
Además, el
Derecho se interrelaciona con la historia, porque para ser un
verdadero abogado se debe conocer los elementos primigenios de cada lex (ley),
es decir, tener conocimiento de su origen y transformación. Lo anterior nos
señala que el Derecho se vincula estrechamente con la historia y que ésta
última es indispensable para el estudio y aplicación de las leyes (usos y
costumbres).
Lo explicado
en este capítulo, resalta la afirmación del ilustre Ortolán, que a su letra
dijo: “Todo historiador debería ser jurisconsulto y todo jurisconsulto debería
ser historiador”, agregando que “No se puede conocer a fondo una legislación
sin conocer su historia”…ésta aportación es sólidamente cierta, ya que no
serviría de mucho saber lo que prescribe un texto legal con el desconocimiento
de su antecedencia histórica, su practicante no sería un jurisconsulto, sería
un simple y común conocedor de la ley positiva y vigente.
Como arte: Trata
de conseguir primordialmente dos objetivos; bondad y justicia. El
Derecho se revela como la actuación de lo bueno y lo justo, pero no es
estático, el Derecho es considerado una ciencia dinámica, ya que sus leyes y
códigos se reforman parcial o totalmente de acuerdo al espacio jurisdiccional y
época en que se encuentre, siendo ésta la causa por la que el arte jurídico se
hace notar. El arte es la actividad del hombre tendiente a la realización, en
el mundo de la concreción, de valores del espíritu, donde uno de los objetivos
del Derecho es el perfeccionamiento de su contenido y por ello, siempre está en
constante cambio y recreando su actividad como deber ineludible de su lucha por
el Derecho.
Crear, mover,
dar forma, quitar, poner, proporcionar, jerarquizar de acuerdo a su especie y
aplicar en la vida real la ley ¿Es ésta una obra de arte? ¡PORSUPUESTO QUE SÍ!
Es un arte hermosa de la justicia inigualable, ciencia y arte complementan el
Derecho, mientras la primera implica su conocimiento, la segunda su realización
en diferentes objetivos dinámicos que inciden en la vida misma de la sociedad y
del hombre.
Como moral: el
Derecho es a la vez moral en su contenido, más no en su forma, pues valga la
simpleza no puede haber un “derecho inmoral “a pesar de que haya o pueda
haber “leyes inmorales” (Orihuela, 2014). Dentro de la sociedad, el hombre ajusta su conducta a las normas
obligatorias establecidas por el Estado (normas jurídicas) y a las normas
impuestas por la moral (normas morales). Las primeras, deben ser
obligatoriamente acatadas por el hombre; en cambio las segundas, no son
obligatorias:
el hombre puede
acatarlas o no, voluntariamente. Las normas
morales se derivan de principios de carácter moral, es decir, de aquellos
criterios que nos permiten calificar un acto como bueno o malo y, por lo tanto
cuáles actos debemos realizar y cuáles debemos evitar (Lapuente, 2014). En
los pueblos de la antigüedad como: hebreo, griego y el romano principalmente,
la normatividad que regía su vida contenían prevenciones a la vez jurídicas,
morales y religiosas y es, a virtud de estas dos últimas como el Derecho era al
mismo tiempo ética y religión. No dañar al otro es un principio característico
de la moral del derecho, proteger el “bien común” sentir “el amor al prójimo”
pues éste no sólo debe entenderse como el “otro yo”, sino como la colectividad
humana en que se vive (prójimo social). En la antigüedad, los conceptos de
Moral y Derecho se encontraban confundidos: Ambos estaban impregnados de ideas
religiosas. Ejemplo de esta confusión de conceptos, es la frase de Ulpiano:
"El Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".
Las primeras
manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de
ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "No todo lo que es lícito es
honesto". El Cristianismo fijó claras distinciones entre el Derecho y la
Moral; así lo evidencia el principio: "dar al César lo que es del César, y
a Dios lo que es de Dios".
El hecho de
que el Derecho y la Moral puedan ser diferenciados, no significa que ambos
estén divorciados sino que, por el contrario, se puede afirmar que el Derecho,
en general, está impregnado de principios morales. Esta opinión es generalizada
en la doctrina; así, por ejemplo, Josserand sostiene que, entre el Derecho y la
Moral no hay fronteras, pues para él el Derecho sería la Moral social, "la
moral en la medida en que es susceptible de coerción".
El derecho
como fenómeno social: como he expresado anteriormente que sin
el derecho no puede subsistir la sociedad, ya que el orden jurídico surge como
una necesidad insoslayable de convivencia humana, es decir como un fenómeno
social ineludible.
TIPOLOGÍA
DEL JURISTA.
a) El jurisconsulto.
Es un
individuo experto, letrado, instruido y conocedor en las ciencias de las leyes,
que se dedica a escribir sobre esta rama. La actividad del jurista se realiza a
través de distintos tipos interrelacionados que reconocen como presupuesto
fundamental el del jurisconsulto. (Su concepto es equivalente al de
jurisprudente, ya que ambos se refieren a la sabiduría del Derecho o
jurisprudencia, donde “prudente” y “consulto” son sinónimos de “sabio” en la
ciencia jurídica). La diferencia entre un jurisconsulto y un abogado es que el
jurisconsulto es un culto pensador del derecho o teórico del mismo, únicamente
piensa sobre esta ciencia, teoriza y luego opina; mientras que un abogado es
aquel profesional licenciado en derecho, que ejerce la defensa y dirección en
los procesos jurídicos de algunas de las partes investigadas.
La sabiduría
del Derecho se adquiere con el permanente estudio y con la constante
experiencia en el cultivo de esta disciplina, pues sin estudiar ni practicar la
jurisprudencia, el jurista paulatinamente deja de serlo y sólo conservaría los
grados académicos de “licenciado” o “doctor” en Derecho. Es decir, el hecho de
no estudiar constantemente el derecho y no seguir el estudio a la mano de su
evolución, te hace cada día menos abogado o jurista.
El
jurisconsulto debe ser un crítico de la legislación y para hacerlo se debe
estar actualizado en su contenido, pero para realizar con efectividad lo
anterior, así como las diferentes labores que tiene a su cargo el
jurisconsulto, la vocación por el Derecho es el ingrediente anímico más
importante y potente que debe poseer el jurista.
b) El
abogado.
Es un
profesional independiente que le asiste como asesor representante en la defensa
de sus derechos e intereses frente a los organismos públicos y el resto de las
personas y entidades privadas. Debe ser un sapiente del Derecho, sería absurdo
que no lo fuese, ya que sin los conocimientos jurídicos no podría ejercer digna
y acertadamente su profesión. El abogado es una especie de jurisprudente que se
vale de su sabiduría para patrocinar, dirigir o asesorar a las partes
contendientes en un litigio ante el órgano jurisdiccional del Estado que deba
resolverlo, es decir; es un consejero jurídico para orientar a sus consultantes
en una multitud de cuestiones que se suscitan en el campo inconmensurable del
Derecho. Hoy en día se halla ampliamente superada la visión del abogado como un
profesional que interviene únicamente en los juicios, y el ciudadano sabe que
el contar con el asesoramiento previo de un abogado en la fase de la
negociación de un contrato, en la formulación de una reclamación, en la mediación
para resolver un conflicto, o en la preparación de un testamento o unas
capitulaciones matrimoniales, por poner un ejemplo, sirve en multitud de
ocasiones para evitar los gastos e inconvenientes de un juicio y resolver la
cuestión que le preocupa de una forma satisfactoria. Pero para poder ejercer la
abogacía se debe tener principalmente vocación profesional, que es el llamado
interior que lo impulsa a ejercer el Derecho con amor. Ya lo
dice Eduardo J. Couture: “Ama tu profesión (la abogacía) de tal manera
que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor
proponerle que se haga Abogado.” Además debe poseer talento
jurídico, que es la predisposición natural de la inteligencia hacia el
Derecho. Se desarrolla en tres capacidades sucesivas que son: la aprensión, el
análisis y la síntesis. El que no tenga facilidad de aprender o captar la
esencia de las cuestiones jurídicas que se le planteen, el que carezca de
perspicacia y sensibilidad para comprenderlas, no es inteligente y está imposibilitado,
por ende, para ejercer la capacidad analítica y sintética sobre tales
cuestiones, en otras palabras; sin la inteligencia, talento y vocación, no se
puede ser abogado en la amplia extensión del concepto, “Hay que trabajar con
gusto.” El abogado debe ser, pues, orgulloso, jamás vanidoso. El orgullo
es signo de dignidad personal, deriva de la auto-evaluación fundada en los
resultados objetivos de la conducta humana, sin hiperbolización alguna. La
vanidad, en cambio, es la mentira de uno mismo. El vanidoso se
auto-inventa y ostenta méritos que no tiene. Trata de impresionar en su favor a
quienes no conocen su personalidad verdadera. Es sombra no realidad. Con toda
razón Ossorio asevera que la vanidad “es una fórmula de estupidez”, pues el
vanidoso no comprende que tarde o temprano será descubierta su falsía. Ya lo
dice un proverbio latino: “Quien oculta la verdad, le teme, porque la verdad
vence
todo.”
c) El maestro de Derecho (Magister Juris).
La misión del magister juris se realiza en dos ámbitos
diferentes pero complementarios: la enseñanza y la educación
jurídica. La primera, evidentemente, consiste en la transformación de
conocimientos sobre el Derecho. Y la segunda es la aplicación en la vida real
de los conocimientos obtenidos, formando así una educación jurídica. El maestro
de Derecho debe ser, con rigurosa simultaneidad, docente e investigador. Solo
así sus enseñanzas pueden trascender a muchas generaciones de estudiantes. El
diálogo que debe entablarse entre el profesor y el alumno debe ser crítico, ya
que éste diálogo es uno de los vehículos más eficaces para lograr la excelencia
académica cuando se sustenta sobre bases culturales y con respetabilidad
mutua. El magister juris debe tener fe ardiente e intenso amor por el Derecho y
sus valores humanos, así como autenticidad en cuanto educar, es decir, vivir y
actuar como se piensa y se siente, en predicar con el propio ejemplo y no
simulando con el de los demás.
d) Juez.
Se
caracteriza por ser la persona que resuelve una controversia o que decide el
destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas
en un juicio, administrando justicia. El juez no es jurídicamente un ser
humano, sino un órgano judicial compuesto por personas físicas, que pueden
rotar sin vulnerar esta garantía. Habitualmente son considerados empleados o
funcionarios públicos, aunque ello dependerá del país en concreto, son
remunerados por el Estado (sin perjuicio de la figura de los jueces árbitros y
los jueces de paz), e integran el denominado Poder Judicial.
En general, se caracterizan por
su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de
sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente.
Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente. Si
bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser
revisables por sus superiores, mediante los llamados recursos judiciales,
pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.
Han surgido en la historia las figuras del Juez y del Abogado como
necesariamente complementarias integradas en un haz inescindible. Antes de la
aparición histórica del jurisprudente, jurisconsulto y abogado, en varios
pueblos del orbe tuvo su presencia el juez como delegado del monarca, e incluso
de Dios, en lo que a las altas funciones de administrar justicia concierne. El
concepto de justicia es complejo determinarlo como tal, la justicia entraña un
sentimiento, una vivencia anímica y hasta un acto de fe y de amor por darle a
cada quien lo que le toca imparcialmente. La justicia no es el Derecho sino su
aspiración, su fin ideal. Por ello el juez no administra justicia lo que
tradicionalmente se ha sostenido. Su deber consiste en aplicar el Derecho,
diciéndolo al dirimir las controversias que las partes contendientes en un
litigio le plantean. Las cualidades del juez son similares a las del abogado.
A ambos les une el presupuesto
indispensable de la jurisprudencia, es decir, de la sapiencia del Derecho. La
calidad humana del verdadero juez se propicia, en cuanto a su proyección real,
por dos factores importantes antes mencionados: la independencia y la
inmovilidad judicial. Es decir; la independencia de los jueces proviene,
generalmente, de la forma de su nombramiento. Éste de ninguna manera debe
emanar de la voluntad popular mayoritaria. Los funcionarios judiciales no deben
ser electos por el pueblo como si fuesen candidatos a diputados o senadores. El
juez debe ser seleccionado por sus pares, que son los hombres de Derecho
agrupado en asociaciones profesionales, académicas o pertenecientes a instituciones
jurídicas.
EL SIMULADOR DEL DERECHO.
a) Consideraciones generales.
Es alguien que
imita, copia o parodia el comportamiento, expresiones, gestos, actividades o
tono de voz de otras personas. El concepto de imitación se encuentra
estrechamente vinculado al de mimesis, desarrollado por el filósofo
Aristóteles, la mimesis es la imitación de la naturaleza en el arte clásico.
Pero ojo, a no confundir a la misma con la representación, ya que se rebelará a
ser comparada con el referente, convirtiéndose en algo equivalente al original.
De todas maneras, el ejercicio mimético implicará el uso de rasgos
representativos. Entonces la simulación es la acción de fingir o imitar lo que
no se es. El simulador hace de su vida una farsa, es decir, una comedia.
Su personalidad envuelve muchos vicios como; la vanidad (anteriormente explicada),
la egolatría (Admiración excesiva hacia la propia persona), la megalomanía
(Trastorno mental que padece la persona que se cree socialmente muy importante,
poseedora de enormes riquezas y capaz de hacer grandes cosas), la mentira (es
una declaración realizada por alguien que cree o sospecha que es falsa en todo
o en parte, esperando que los oyentes le crean, de forma que se oculte la
realidad en forma parcial o total), el engaño (es la acción y efecto de
engañar, inducir a alguien a tener por cierto aquello que no lo es, dar a la
mentira apariencia de verdad, el fraude (es la acción contraria a la verdad y a
la rectitud o ley, que perjudica a la persona contra quien se comete), la
falsedad (Una falsedad puede consistir en una mentira, noción que identifica a
una declaración que oculta o tergiversa la realidad de manera parcial o
absoluta), la mediocridad (incapaz de usar su imaginación para concebir ideales
que le propongan un futuro por el cual luchar. De ahí que se vuelva sumiso a
toda rutina, a los prejuicios, a las domesticidades y así se vuelva parte de un
rebaño o colectividad), la corrupción (anteriormente explicada) y otros que
serían prolijos mencionar. El simulador prácticamente finge tener sabiduría
para envolver su ignorancia, se muestra vanidoso, es decir, vacío por dentro y
engañoso por fuera, es una especie de defraudador que se apoya en sus propias
mentiras sobre su persona para pretender dar la impresión de una importancia
que no tiene.
Su misma
vanidad lo empuja a sobreestimar su ego, que no corresponde a la realidad de su
ser, busca el aplauso y admiración de las personas que no lo conocen como es
realmente. El complejo de inferioridad que aqueja al simulador y todos los
defectos que de él se derivan, lo imposibilitan para ser autárquico o
independiente en la vida. Como diría José Ingenieros; “es sombra de
otro y no luz por sí mismo”.
b) El simulador como espécimen contrario al
jurista.
El simulador
del Derecho, aunque posea un título de licenciado o doctor, no es ni jurisprudente,
ni abogado, ni magister juris, ni juez.
En todo caso se trata de un “no
jurista”, pudiendo ser político, funcionario público, banquero u hombre de
negocios en general, cuya falta de vocación por el Derecho lo haya proyectado
fuera de su esfera. Al no actuar como jurista de ninguno de los tipos que hemos
reseñado, de ningún modo se le puede reputar como simulador, pues la
característica de éste esencialmente consiste en que su conducta la despliega
dentro del ámbito jurídico.
En el terreno
de la abogacía, el simulador no es un verdadero abogado, por la sencilla razón
de que no sabe litigar, aunque presuma ante terceros que no lo conocen de ser
un hábil postulante, cuando solamente es un aficionado. En caso del
magister juris; el mal maestro es un simulador de buen maestro y está muy
alejado de la excelencia académica. No estudia ni actualiza sus conocimientos.
Los simuladores cualquier sea el caso, suelen carecer de honestidad intelectual
al no reconocer sus errores, que pasan como “verdades” ante la credulidad de
sus clientes y en el caso del maestro de Derecho, ante sus alumnos.
Intelectualmente vive de prestado, ya que copia de abogados sus apuntes,
estilos y conocimientos, haciéndolos pasar por propios, convirtiéndose en un
simple repetidor por no citar su pensamiento, es decir, es eco y no voz, como
afirma José Ingenieros.
Y si eso
fuera poco, su actitud provoca desconfianza y el desprecio de la sociedad,
cuando no alarma y zozobra, pues su asunción es la negación del estado de Derecho
y un impacto contra el régimen democrático. En fin sobran los epítetos para
calificar al simulador judicial en su mediocre pero nociva personalidad. Y por
último;
“El simulador por su
ignorancia o interés personal, no sirve a la justicia ni al Derecho”
… ¡entonces! ¿Para qué sirve?
He finalizado
el ensayo de la obra: El jurista y el simulador del Derecho, donde Ignacio
Burgoa nos abre el panorama de lo que es, como debe ser y como NO debe ser un
verdadero jurista, atendiendo su semblanza, su cultura jurídica, sus distintos
tipos de ideales y conociendo la negativa de lo anterior que es el simulador
del Derecho (exactamente lo contrario de lo que debemos ser), resaltando
en todas ellas la importante tarea que tiene el jurista en la sociedad como el
instrumento del Derecho encargado de preponderar en ella la justicia, el orden
y el bien común, ya que el jurista no puede ni debe tener cualquier
personalidad (física, mental, humana e intelectual) por tener una
responsabilidad humanitaria de gran relevancia, que exige al abogado una
semblanza perfeccionista y moralmente pura, sin fines de lucro, con el único
objetivo ético y social de impartir justicia en la relación entre particulares,
pero sobre todo impartirla de manera imparcial, con el conocimiento necesario y
digno de un verdadero jurista, ya que conocer únicamente la normatividad
positiva, quien sólo aprende la legislación y la aplica con más o menos
habilidad en el mundo real de los casos concretos, cuando menos será un
“leguleyo” (el que trata de leyes sin conocerlas más que vulgar y escasamente)
y cuando mucho será un legista, nunca un jurista verdadero. Invocando lo que
expone Paillet en su descripción cualitativa que del abogado, y por extensión
del jurista, comprendo que es entonces dignamente llamarse jurista; “al
resultado de la dotación de todas las facultades expuestas en esta reseña, que
haya trabajado sin descanso durante 30 años de su vida; que tenga la
experiencia de un anciano, que a su vez sea literario, con el empuje de un
joven, con la infalible memoria de un niño y quizás, con todo ello, se logrará
formar un abogado completo”, es decir un verdadero jurista. Todos los ideales
deben luchar por los valores humanos en sus respectivas tareas y, sobre todo,
combatir por la Justicia y el Bien, con
amor y fe, impulsados por la vocación jurídica. Quien no la tenga
firmemente arraigada en su corazón, en su conciencia y voluntad, no puede ser
ni jurisprudente, ni abogado, ni maestro de Derecho, ni juez, porque su
ausencia puede ser índice de frustración en cualquier actividad jurídica, en
cambio, su presencia es viva y constante, inmune a la decepción y garantía de
excelencia que denota la grandeza misma. Sin embargo el licenciado y doctor en
Derecho que lo alcance, puede experimentar la felicidad que se siente por haber
cumplido un deber social, como el:
“caballero del
Derecho y soldado de la Justicia”.
(Orihuela, 2014)
Sin duda alguna esta
obra es una excelente herramienta para todo aquel principiante
que aspira pertenecer al espacio jurídico y preponderar en la sociedad la
justicia y el bien común con amor, ilusión y fe de cambio, para hacer de México
un País mejor. Evidentemente Ignacio Burgoa hizo un hermoso trabajo al romper
paradigmas jurídicos, desnudando por medio de sus letras los verdaderos
conceptos, funciones, esencias, sentidos y sentimientos de la tipología del
jurista. Recomiendo ampliamente el libro; El Jurista y el Simulador del
Derecho, escrito por Ignacio Burgoa, porque el conocimiento que se adquiere al
comprender el texto es invaluable.
Cierro con el siguiente pensamiento,
(el que más me marcó y causó en mi ser una hermosa razón por la cual seguir
luchando por la justicia) pensamiento de Emmanuel Kant;
“Se puede vivir
sin belleza, sin riqueza y hasta sin salud. Se vive mal pero se vive. Mientras
que sin justicia no se puede vivir. México seguirá viviendo si su fe en la justicia
no se extingue.”
Emmanuel Kant
BIBLIOGRAFÍA:
Orihuela, I. B.
(2014). EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO. México D.F.:
Porrúa.108 p.p
Salazar, E. M.
(2015). ELEMENTOS DE DERECHO . México D.F. 450 p.p
Farías, G. C.
(2012). ARGUMENTACIÓN Y DISCURSO JURÍDICO . México D.F.:
Trillas. 120 p.p
Iduarte, M. M.
(2006). DICCIONARIO DE DERECHO ROMANO. México D.F.: OXFORD.
175 p.p
Lapuente, M. R.
(2014). SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. México D.F.: Porrúa. 220 p.p
Trías, S. Z.
(2009). GUÍA A LA REDACCIÓN EN EL ESTILO APA, 6a EDICIÓN. México
D.F.: Biblioteca de la Universidad Metropolitana. 12 p.p
file:///C:/Users/Rodolfo/Downloads/An%C3%A1lisisycr%C3%ADticadelaobra,Eljuristayelsimuladordelderecho.pdf.
7 p.p
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