sábado, 12 de marzo de 2016

[ Ensayo ] Cartas a un Estudiante de Derecho





Universidad del Valle de México


MIGUEL CARBONELL -CARTAS A UN ESTUDIANTE DE DERECHO

SOCIOLOGÍA JURÍDICA

ENSAYO
Por:
                Christian Rodolfo Jiménez Baldenegro. – Matricula 620013488.









CARTAS A UN ESTUDIANTE DE DERECHO


En este Ensayo se expondrán los puntos esenciales de cada capítulo o cartas de la grandiosa obra literaria “CARTAS A UN ESTUDIANTE DE DERECHO” entrando primeramente con un marco histórico para darnos esencia del porque Miguel Carbonell realizó este texto para los estudiantes de humanidades y ciencias sociales, principalmente a los estudiantes de derecho.
    Sus Cartas a un estudiante de derecho son un modelo de claridad expositiva. En dieciséis capítulos (“cartas”), Carbonell desarrolla una serie de consejos, sugerencias y directrices que son útiles para quienes siguen la carrera de derecho y, en general, para cualquier alumno de ciencias sociales y de humanidades. Lo que indica en cuanto a la complementación de las lecturas escolares que todo estudiante debe procurar, la forma de leer, la utilización de las herramientas tecnológicas, el apoyo en la literatura y en la cinematografía para ensanchar el horizonte cultural, y la prioridad del análisis sobre la memorización, son un conjunto de reflexiones aprovechables por parte de cualquiera que curse una disciplina humanística o científica social.
     En primer lugar se comprende que el estudiante de derecho deberá de trabajar por obtener una cultura general y sobre todo legal, ya que es su ramo y por lo tanto debe dominarlo y la única manera de poder cumplir este objetivo es a través del hábito de la lectura, el cual deberá fomentar diariamente, pues en realidad esta será la base principal de su carrera, ya que las clases no proporcionan todo el material con el que un buen abogado debe contar, pero esto no significa que no deba asistir a sus clases con puntualidad y constancia, sino todo lo contrario, ya que en estas encontrara la información para poder conocer más sobre el mundo  jurídico. Por otra parte es importante señalar que el derecho, no es más que el lenguaje de las leyes, es decir la forma de comunicación que tiene una sociedad para mantener el orden dentro de la misma. Este es un vocabulario totalmente nuevo para el pupilo, por lo que deberá estudiarlo, y comprenderlo, ya que memorizar no lo es todo para un futuro abogado, puesto que si no logra entender por completo el idioma, se encontrará en desventaja, en un futuro, cuando labore junto a sus demás colegas dentro de un tribunal.
     Algunos apartados son interesantes y provocadores; otros, previsibles. Lo cierto es que Cartas a un estudiante de Derecho será una lectura que ayudará a ordenar los pensamientos, los sentimientos, las ambiciones y los temores de quienes se aventuran por los primeros semestres de la carrera jurídica:
     Lleno de referencias personales, el tono del libro oscila entre los consejos de un hermano mayor, los de un padre y los de un abuelo.
     A veces humilde y a veces arrogante, Carbonell no pierde su estilo ameno. En la tradición de Rilke y de Vargas Llosa, hay que dar la bienvenida a este género de ejercicios.
     A manera de conclusión a las epístolas, Miguel Carbonell ofrece dos epílogos que contienen útiles recomendaciones para los futuros abogados, en el terreno profesional y en el de “una vida mejor”. Esta obra del autor complementa otra sugerente monografía suya, La enseñanza del derecho, dirigida en este caso a los profesores. En realidad ambas obras pueden ser leídas con gran provecho por alumnos, comunicadores, profesionales, funcionarios, académicos y público en general. Uno de los grandes méritos de este y de otros trabajos de Miguel Carbonell es su rigor expositivo y la precisión de su prosa. Su erudición no se ve afectada por la pedantería academicista; sus textos son indispensables para el experto y orientadores para el lego. En especial la lectura de estas Cartas resulta tan ilustrativa como disfrutable.

MARCO HISTÓRICO

     Miguel Carbonell es uno de los más prolíficos y versátiles juristas en lengua española. Especializado en derecho y en teoría constitucional, es también una autoridad en filosofía del derecho, derechos humanos y derecho de la información.
     El prolífico ha pasado más de la mitad de su vida vinculado a la Universidad Nacional Autónoma de México. Como alumno, profesor y/o investigador, ha vivido la vida  universitaria desde diversas perspectivas. A partir de esa experiencia, nos ofrece esta obra de carácter didáctico, la cual se divide en breves ensayos que abordan temas como el lenguaje jurídico, la interpretación, los posgrados o la relación del Derecho y la economía, entre muchos otros.
     En este manifiesto Miguel Carbonell, nos adentra en el camino a seguir, para ser un buen estudiante de derecho, a través de su experiencia como estudiante y maestro e investigador en la Universidad Nacional Autónoma de México, en su transitar desde que piso por primera vez la universidad, hasta su etapa como investigador y maestro de la UNAM.
     El siglo XXI llegó con los avances tecnológicos más asombrosos, los principales fueron las redes sociales, ya que rompieron con el tiempo y el espacio entre personas, es decir, ahora puedes hablar con quién tú quieras en cualquier momento. Es verdad que muchos se resisten a la tecnología, pero hoy si se quiere dejar una huella en este mundo, el primer lugar donde debes comenzar es en las redes sociales, ya que es aquí donde podrás comunicarte con millones de personas en el mundo y lograras transmitir lo que tú desees. Las personas exitosas e importantes dominan las redes como Twitter y Facebook, pues es a través de estos medios en los que se puede llegar a la mente de millones de personas que navegan en este mundo. Con estos medios de comunicación se puede encontrar prácticamente todo, sin embargo es importante que como estudiante de derecho se logre comprender las leyes, para poder darles una interpretación con el fin de poderlas presentar como apoyo del caso y a favor de su cliente o, si bien no se pueden memorizar todas estas leyes, pues se encuentran en constante cambio, si se debe saber dónde poder encontrarlas de acuerdo al proceso que se esté llevando a cabo, pues la principal característica de un buen abogado es la de saber interpretar las normas  jurídicas, ya que de esto dependerá el poder construir buenos argumentos, que sean funcionales para poder resolver cualquier problema que se presente, durante el proceso.  Además de que deberá contar con un valor ético, ya que en el mundo legal la corrupción se encuentra presente constantemente, ya que las personas, con tal de ganar el caso, son capaces de dar hasta el dinero que no tienen, es por esto que ya sea como abogado o juez, se debe tener un valor moral y ético respecto al debido cumplimiento de su labor, para así lograr obtener un resultado transparente y acorde a la ley. El mundo legal es inmenso, por lo que la especialización es fundamental, ya que ningún ser humano es capaz de dominar al cien todas las ramas del derecho, es importante que este estudio se realice en algo que le guste al estudiante, pues de lo contrario su desarrollo como profesional podrá ser mediocre. Un ejemplo de esto es el derecho y la economía, estas van de la mano, como sucedió con la prohibición de los monopolios, ya que estos dañan la economía de las demás empresas que manejen el mismo régimen. Es por esto que las decisiones que tomen como abogado/legisladores, deben pensarse concienzudamente, ya que estas afectaran a muchas personas y sobre todo al país.
     Como abogados se tiene la responsabilidad de trabajar por un mejor Estado de Derecho, es verdad que como legistas se tiene una mayor comprensión de la Democracia, ya que como conocedores de las leyes, son los que deben proponerse hacer cumplir la ley de una manera transparente y justa, evitando que la corrupción y la ambición nublen sus decisiones y se fracturen más el Estado de Derecho en México.
Resumido en 16 cartas Carbonell nos muestra uno a uno, sus ideas para llegar a un mejor desenvolvimiento en el ámbito profesional.

     CARTA 1- BIENVENIDA:
     En este apartado, Miguel Carbonell inicia exponiendo: que debemos familiarizarnos con los hábitos y rutinas de una nueva vida universitaria, comprender adecuadamente el lenguaje que utilizan los profesores y que muy pronto los compañeros utilizarán, incluso uno mismo. Tenemos que estar conscientes del cambio tan radical en la vida como alumno que inicia estudios en la universidad. Creer la idea que atrás hemos dejado a los amigos y profesores de la preparatoria, esto son las ligas mayores, ahora no hay nadie que nos diga qué hacer o qué camino debemos tomar, ya hemos elegido nuestro propio sendero y por lo tanto debemos ser responsable al cien por ciento de todo el quehacer profesional, pues nuestra vida a futuro depende de ello.
     Hemos hablado de hábitos, Carbonell los manifiesta en dos líneas la de los “hábitos formales” y los “hábitos sustanciales”. Los hábitos sustanciales se refieren a la sustancia de la carrera el aprendizaje y el estudio. Los hábitos formales: Habituarte a los horarios de la facultad, asistencia a clases y el cumplimiento de las obligaciones (tareas, exámenes, etc).
      Un punto muy importante es la administración del tiempo, tiempo, para tareas, repasar apuntes, revisar información de los profesores, etc.
     Nos recomienda: Tener un lugar adecuado y amplio para realizar las actividades, no tener la televisión prendida ya que es un distractor, así como otros dispositivos que se interpongan en el hacer de tus actividades, por ejemplo el CELULAR.



     CARTA 2- HÁBITOS DE ESTUDIO:
     Hablando de hábitos de estudios, Carbonell  recomienda que antes de dormir, a medida que las actividades lo permitan, debemos leer y repasar los apuntes ya que antes de dormir los conocimientos se graban, más. La asistencia a clases depende de cada quien, no faltar, ya que la guía de los maestros no se compara con solo los apuntes obtenidos con algún compañero.
     Este nuevo estudiante de leyes debe, siempre, mantenerse informado con el día a día, es decir con los cambios que se efectúan habitualmente en el mundo legal, no sólo a nivel nacional, sino también mundial, esto se puede lograr fácilmente gracias al internet, ya que hoy es posible poder leer revistas y periódicos, de otras partes del mundo, e incluso libros y sin ningún costo.
   Las sugerencias y tips que Carbonell nos expone quizás se adquieran a través del tiempo, y con el estudio de la carrera se verán una a una, poniendo en práctica dichas, sugerencias nos facilitara el camino y poniendo en marcha sus observaciones, se tendrá un transitar por la carrera de abogado más amena y productiva. Y nos hace énfasis en temas en los temas en los que hay que poner mucha atención, basado en su ir y venir a lo largo de su experiencia, para adquirir la mayor cantidad de conocimientos y de recursos para un buen transitar en la vida universitaria.

     CARTA 3- EL LENGUAJE JURÍDICO:
     Nos menciona que desde el primer día de clases, los profesores se expresan de una manera que nos es poco comprensible, pero es sumamente importante familiarizarse con las palabras jurídicas, ya que es una herramienta indispensable para el abogado.
      Cuando se logra dominar ese lenguaje tan característico del jurista,  el abogado se vuelve rebuscado en su manera de hablar, sin embargo es justo esto lo que se debe evitar, pues este defensor deberá darse a entender de una manera clara, segura y sobre todo comunicar con eficacia lo que quiere transmitir, ya que en un juicio éste le deberá exponer al juez sus puntos por los cuales su señoría debería dictar la sentencia a favor de su cliente, es decir el abogado durante el juicio, sobre todo si es oral, deberá dirigirse, cara a cara, al juez o tribunal respetuosamente y de acuerdo a las formalidades aplicadas durante la audiencia, esto de una forma clara y concisa, para no confundirlo con la idea que se pretende transmitir. Siempre se debe dar la confianza de lo que se hace o dice, para así poder transmitir seguridad a quien dará un veredicto, esto en un principio se puede lograr a través del conocimiento total del caso, pues es preferente evitar las lecturas largas, ya que esto sólo mostraría inseguridad e ignorancia del caso.  Algo que sin duda marcará la diferencia entre un buen legista y uno malo, será la habilidad para escuchar, esto es de suma importancia, ya que en la declaración de la contraparte se puede encontrar los puntos débiles, en los cuales se podrá apoyar para la defensa de su cliente, mientras que si sólo oye las palabras sin prestarles importancia, se le ira de las manos el caso, pues es justamente en este momento donde podrá encontrar las preguntas con las que refutara a su oponente y logrará la victoria para su cliente. En este libro se señala cuatro funciones que desarrolla el lenguaje: Función Descriptiva: Como su nombre lo dice describe las cosas, los hechos, es decir transmite la información, desmenuzándola ante otros para que logre, comprender el hecho. Función Directiva o Prescriptiva: Influye en el comportamiento, decisiones de las personas. Función Expresiva: Transmite emociones o sentimientos a través de lograr generar empatía en las personas. Función Operativa: Cambia la realidad a través de la formalización verbal de conductas; “Las palabras hacen cosas”
     En un sentido más específico se ocupa de las fuentes de consulta para futuros abogados, de los métodos de interpretación jurídica, de los dilemas éticos en el ejercicio de la abogacía, de las especialidades profesionales y de las opciones de posgrado.

     CARTA 4- LA INFORMACIÓN JURÍDICA:
     En esta carta nos menciona que es indispensable la lectura, que para la formación del abogado es necesario leer una serie de libros, artículos, sentencias, tesis, jurisprudencias, etc. para poder leerlo tenemos que buscar un buen espacio cómodo y es muy importante hacer anotaciones que consideremos importantes.

     CARTA 5- NUEVAS TECNOLOGÍAS:
     Esta carta abarca el tema sobre la tecnología que hoy en día es indispensable, Miguel Carbonell nos habla sobre la red social más utilizada que es twiter, nos cuenta como se hizo usuario de dicha aplicación, como ha influido en su vida y que el internet nos puede aportar muchísima información que no puede ser útil para nuestra formación profesional.


     CARTA 6- MEMORIZAR:
     Durante muchos años, la principal habilidad del abogado en sus estudios fue la memoria, ya que en algunos tiempos el profesor solo daba la clase dictando lo más importante sobre un tema, los alumnos memorizaban esos apuntes, hacían examen final y acreditar  la materia, así poder cumplir con su rutina de maestro, pero con el paso del tiempo se dio cuenta de que esto no fue de mucha utilidad ya que sólo lo memorizaban para poder acreditarla y no comprendían de lo que trataba cierto tema. En la carrera de derecho no es beneficio hacer esto, ya que las normas cambian constantemente y no tiene caso aprenderte algo que en su caso puede ser reformado o derogado, la mejor herramienta es la argumentación e interpretación.
    El argumento forma parte de un razonamiento, que consiste en un conjunto de palabras escritas o habladas, pero con ilación por medio de las cuales expresamos una idea.     (Farías, ARGUMENTACIÓN Y DISCURSO JURÍDICO , 2012)

     CARTA 7- INTERPRETAR Y ARGUMENTAR:
     En esta carta nos menciona que a lo largo de la carrera tendremos que leer cientos o miles de normas jurídicas, las cuales algunas nos van resultar fáciles de entender y otras difíciles, nos explica que para él, la principal capacidad que debe tener el abogado es la de interpretar las normas jurídicas y de dicha interpretación, construir nuestros argumentos.

     CARTA 8- CUESTIONES ÉTICAS:
     Justo como lo menciona Carbonell, muchos estudiantes de derecho escogieron esta carrera por dos opciones muy comunes; para evadir matemáticas y porque muchos abogados ganan mucho dinero y que puede ser una buena fuente de ingresos económicos en el futuro, cada estudiante tiene su propia razón por la cual decidió escoger la carrera de derecho. Es necesario saber que en cada situación jurídica existe una previa decisión ética, nos explica cómo se basan las decisiones normativas que algunas veces son basadas desde el ámbito religioso o psicológico.

     CARTA 9- ESPECIALIZACIÓN:
     Aquí el autor nos menciona que debido a la multitud de material que hay para cada materia, el tiempo es demasiado corto, por lo cual nos llega esa inquietud de saber más acerca de un tema específico y profundizarlo, pero no hay ser humano que tenga capacidad de retener tal información ya que es mucho, pero la carrera de derecho requiere una fuerte especialización y cada uno tiene que escoger y pensar muy bien su propia vocación.
     CARTA 10- POSGRADOS:
     Con relación a la carta anterior, si uno estudia una maestría o un doctorado, es probable que lo haga en una rama concreta.

     CARTA 11- LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA:
     Carbonell nos confiesa que ha tenido problemas consigo mismo al cuestionarse, si sus obras son de calidad o no para llevarlas a la imprenta, concluye diciendo que el mejor juicio que puede haber sobre el valor de una obra, no es el que puede tener el autor, sino el de los lectores. Son ellos los que emiten el veredicto final.
     Expone unas cuestiones bastante conocidas, pero que deben ser tomabas en cuenta. La mayor parte de las consideraciones que siguen son aplicables a los trabajos de investigación que tienen por objeto realizar una tesis de posgrado. No me sentiría capaz de dar ningún tipo de consejo o sugerencia para profesionales de la investigación, que seguramente tienen una metodología propia, mucho mejor que la que voy a escribir (manifiesta Carbonell).


     CARTA 12- DERECHO Y ECONOMÍA:
     En nuestra sociedad mexicana hemos dejado atrás el tema de la economía con relación al derecho, a comparación de otros países que nos llevan por mucha ventaja respecto a ese tema.
     La economía parte de un principio: los recursos en el mundo son limitados y las necesidades humanas superan la posibilidad de proveerlos, bajo esa lógica, la pregunta que nos hacemos todos es: ¿Cómo debemos emplear esos recursos limitados para promover los valores que nos parecen más importantes como la justicia la igualdad la libertad el bien común etc.? Me declaro incompetente para determinar este apartado.

     CARTA 13- LOS ABOGADOS Y LA DEMOCRACIA:
     Durante muchos años, la mayor parte de los políticos mexicanos eran egresados de las facultades de derecho; sobre todo de la facultad de Derecho de la UNAM por décadas fue un gran semillero de abogados que terminaban trabajando en el sector público. En los últimos años la tendencia ha ido cambiando y hoy abundan en todos los niveles de gobierno los economistas, los politólogos, los contadores públicos, los administradores, etc., se trata de un cambio necesario por muchas razones (la especialización es una de ellas, quizá la más evidente) y los abogados no deben sentirse mal porque haya ocurrido.

     CARTA 14- EL DERECHO COMO HUMANISMO:
     Por otro lado, tenemos el derecho como humanismo, donde el derecho forma parte de los estudios humanísticos, ya que estos están relacionados a la conducta de las personas como miembros de una comunidad social.
     Una de las ventajas de estudiar derecho, es acerca de los conocimientos jurídicos, ya que estos nos dan las herramientas para poder decidir a lo largo de nuestras vidas que es lo más justo, o bien, que es lo más adecuado ante una situación.

CARTA 15- ¿QUÉ ES LA JUSTICIA?
El hombre justo es aquel que actúa según las reglas establecidas por un orden social, posteriormente refiere que un orden social será justo cuando este haga feliz a la mayoría de sus súbditos o gobernados, esto en consecuencia de que ningún gobierno u orden social puede tener a todos sus gobernados completamente felices ya que siempre habrá personas que no estén de acuerdo con ciertas ideas, causándoles resentimiento y una idea subjetiva de que lo establecido por un orden social es injusto, ejemplo: impuestos.
De lo anterior puedo concluir que las personas se conducen justamente, desde el momento en que deciden acatar las órdenes de su gobierno, sin embargo un orden social actuara justamente, cuando la mayoría de sus gobernados vallan de acuerdo con las reglas creadas por este. Otro aspecto muy importante dentro de la justicia es la felicidad ya que desde mi punto de vista y según el criterio del autor la justicia tiene dos caras en cuanto a su aplicación, puesto que al aplicarse entre dos o más personas a una de estas le causa felicidad y a la otra una idea de que lo actuado fue injusto, por ejemplo: en una relación laboral entre patrón y un trabajador donde quien decide que es justo entre la ley federal del trabajo, señalando que los días de vacaciones del trabajador son seis días por un año de servicio, esto al ser acatado por ambos, desde el punto de vista del patrón es justo en razón de que no son muchos días que se le priva de su mano de obra y elemento principal de dicho patrón, lo cual le causa felicidad a este, contrariamente a esto el trabajador piensa que seis días es muy poco en consecuencia causándole infelicidad y una idea de que es injusto.
En la idea anterior es muy importante mencionar que ninguno de los dos puntos de vista se debe tomar como justo o injusto, ya que como dije anteriormente la capacitada para decir que es justo o injusto es la ley y las demás normas de un orden social o gobierno.
Continuando con la idea anterior, es importante precisar que el gobierno en si es el que dicta lo justo e injusto a través de sus normas, puesto que nosotros como gobernados le hemos delegado cierta libertad nuestra, para que consolidados como un estado, y su vez dicho estado proteja los intereses de la mayoría; ejemplo de estos intereses son: la vida, la igualdad, la seguridad, la libertad, etc.

     CARTA 16- MOTIVACIÓN:
     La motivación es un elemento fundamental para el estudio y también para la vida profesional, porque una persona que sacrifica una fiesta, o reuniones, o bien una ida al cine para continuar estudiando o para revisar una y otra vez el caso, esto es para ganarlo o bien, para ser el mejor respecto a sus calificaciones.

     ARGUMENTACIÓN Y EL DERECHO.

     No hay duda; Sin argumentación no es posible la realización del Derecho. Ello implica su abordaje a través de los distintos momentos: Legislativo-judicial-dogmático. “Todas las sociedades, tienen que hacer frente a una serie de problemas, de conflictos sociales e individuales, algunos de los cuales se considera que no podrían resolverse, o al menos tratarse adecuadamente, sin recurrir a instrumentos jurídicos”.   Embarcarse en una actividad de argumentación, es una tarea compleja e implica aceptar que el problema específico (del que deriva la necesidad de resolver y argumentar), requiere necesariamente del intercambio de razones y esas razones se hacen presentes en ese proceso intelectivo a través del lenguaje oral o escrito. Como idea de fondo, que adquiere el carácter de premisa fundamental, se aprecia como todo lo dicho permite afirmar que, argumentar implica la necesidad de abandonar al uso de la fuerza (física o psicológica) como medio de resolución del conflicto. Esta idea del autor, es de evidente interés y permite agregar de nuestra parte que, aunque resulte evidente que la violencia física es totalmente antitética con la actividad de argumentar; también lo es y conspira contra el fin superior de justicia aunque no se la perciba la coacción psicológica que deriva del empleo de falacias en el proceso argumentativo.
     Dentro del proceso argumentativo, resalta la interpretación material: En ella lo esencial no es la forma de los argumentos, sino su contenido material, esto es las normas o hechos en tanto ser o deber ser; “responde al problema de en qué debemos creer o qué debemos hacer y consiste en una teoría de las premisas: de las razones para realizar una determinada acción y sus criterios de corrección ya no se hallan desde una consideración formal. Lo importante es verificar bajo qué condiciones un razonamiento prevalece sobre otros en función de sus contenidos reales, es decir, como es, o debería ser el mundo. Tiene cabida  la consideración de los contenidos de verdad, plausibilidad y la concepción pragmática, ésta última hace alusión a un tipo de  actividad que busca lograr la interacción del intérprete para el logro de la persuasión o el acuerdo con un auditorio, respetando ciertas reglas.
     La persuasión, el convencimiento, el acuerdo y el consenso son las ideas finales que se persigue con la misma. Luego de ese bosquejo, podremos afirmar que no se trata de tres perspectivas excluyentes, como pudiera asumirse. Es frecuente el empleo de unas y otras en forma concurrente. La clave está en determinar cuándo una interpretación se corresponde con uno o varios de los enfoques antes explicados, pues dependiendo de ello los resultados pueden ser concurrentes o disímiles y hasta contrapuestos; cuestión que obliga al intérprete a una toma de posición y elección frente a las diversas opciones interpretativas que se le proporcionan, y así escrutar los resultados obtenidos.
     Simpatizo con el autor al decir que es fundamental que la labor del juez en materia de argumentación vaya más allá de explicar cómo llegó a determinada decisión; el juez debe en todo caso, justificar, y ello supone mostrar las razones que permiten considerar la decisión como algo aceptable, plausible, defendible, y no sólo dar las razones por las cuales se produjo la decisión. El autor afianza su postura en la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación, tomados de la filosofía de la ciencia. Expresa al respecto que, por un lado está la actividad de enunciar una teoría, y por otro, el consistente en justificar o validar esa teoría, es decir, confrontarla con los hechos a fin de mostrar su validez.


EPÍLOGO

      1.-  Esta obra, nos da varios consejos de cómo crecer como abogado a lo largo de mi carrera como estudiante de derecho, desde cómo ir adquiriendo hábitos como la lectura, e inclusive nos menciona que a lo largo de la carrera nos encontraremos con casos verdaderamente difíciles, en donde nuestra ética profesional se verá juzgada.
     2.- Cuando comencé a leer esta obra relacione las primeras emociones experimentadas por el autor y las mías al momento de ingresar a una nueva casa de estudios, ya no la preparatoria, donde los profesores se preocupaban por ti y te iban llevando de la mano durante el ciclo escolar para que elaboraras tareas y trabajos, sino ingresabas a la universidad, donde no conocías a nadie, donde probablemente en tu salón de clases serías un número más, tus profesores ya no se preocuparían por ti, y más que nada será tu problema si decides leer, hacer trabajos y demás, ya que cada día tomaras decisiones que irán forjando tu futuro.

     3.- Dentro de las 16 cartas, nos menciona que cada mañana es un nuevo día, día en el que tenemos la oportunidad de ir construyendo un futuro profesional, y es ahí cuando uno, como estudiante de derecho, se pregunta qué es lo que tenemos que hacer para obtener las cualidades necesarias, las cuales nos permitirán destacar.

     4.- me queda claro que no se puede ser perfecto desde el inicio, hay hábitos que durante el proceso de la carrera iremos aprendiendo, por ejempló: los hábitos formales, cuáles son aquellos que te permitirán aprovechar al máximo los años que pases en la universidad. Por otro lado, se encuentran los hábitos sustanciales, y se refieren propiamente a la sustancia de la que se compone la carrera.

     5.- Como abogados, es necesario estar actualizados y también hacer uso correcto de la tecnología, Carbonell, nos da el ejemplo de las páginas sociales, las cuales son una fuente de información que nos mantienen al día con lo que sucede, no sólo en una ciudad, sino en el mundo.

     6.- Saber interpretar y argumentar, es un elemento necesario para un buen abogado. El autor, menciona este punto ya que hay normas jurídicas las cuales están redactadas con una pésima sintaxis, o en otros casos, porque utilizan un lenguaje erróneo o alejado del sentido común.

     7.- Es necesario que a lo largo de la carrera profundicemos en los temas que nuestros profesores nos dan, ya que debido el tiempo, no profundizan en el tema completamente, y muchas veces nos pueden quedar dudas respecto a los temas.

     8.- Son muchas las cuestiones con las que me enfrentare en un futuro, sin embargo, sé que a lo largo de mi carrera iré adquiriendo las herramientas necesarias para encarar los problemas que se me presenten y tengo la certeza de que hallare la mejor solución ante estos.













BIBLIOGRAFÍA
CARBONELL Miguel, CARTAS A UN ESTUDIANTE DE DERECHO. (México, D.F.) Edit. Porrúa, 19ª edición. 28 de Febrero 2014. 108 p.p
Farías, G. C. (2012). ARGUMENTACIÓN Y DISCURSO JURÍDICO . México D.F.: Trillas.
Lapuente, M. R. (2014). SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. México D.F.: Porrúa.
Salazar, E. M. (2015). ELEMENTOS DE DERECHO . México D.F.
Trías, S. Z. (2009). GUÍA A LA REDACCIÓN EN EL ESTILO APA, 6a EDICIÓN. México D.F.: Biblioteca de la Universidad Metropolitana.



[ Ensayo ] Las Razones del Derecho






Universidad del Valle de México

MANUEL ATIENZA-LAS RAZONES DEL DERECHO.

TÉCNICAS DE DISERTACIÓN.

ENSAYO
Por:
Christian Rodolfo Jiménez Baldenegro. – Matricula 620013488.








LAS RAZONES DEL DERECHO.

L
a práctica del derecho consiste en argumentar y lo que se entiende por  buen jurista es quizá la capacidad para idear y manejar argumentos con habilidad, pero muchos juristas ignoran que existe una teoría de la argumentación jurídica, por  lo que aquí se da una respuesta a qué significa argumentar jurídicamente.
     Uno de los autores que con mayor empeño de estudio y constancia de divulgación, ha dedicado su atención durante los últimos años al estudio de las teorías de la argumentación, es Manuel Atienza. El presente ensayo persigue difundir las ideas que concurren a dar cuerpo a la(s) teoría(s) de la argumentación, desde la perspectiva del autor bajo estudio.

 El Derecho y la argumentación.
     No hay duda; Sin argumentación no es posible la realización del Derecho. Ello implica su abordaje a través de los distintos momentos: Legislativo-judicial-dogmático. “Todas las sociedades, tienen que hacer frente a una serie de problemas, de conflictos sociales e individuales, algunos de los cuales se considera que no podrían resolverse, o al menos tratarse adecuadamente, sin recurrir a instrumentos jurídicos”.   Embarcarse en una actividad de argumentación, es una tarea compleja e implica aceptar que el problema específico (del que deriva la necesidad de resolver y argumentar), requiere necesariamente del intercambio de razones y esas razones se hacen presentes en ese proceso intelectivo a través del lenguaje oral o escrito. Como idea de fondo, que adquiere el carácter de premisa fundamental, se aprecia como todo lo dicho permite afirmar que, argumentar implica la necesidad de abandonar al uso de la fuerza (física o psicológica) como medio de resolución del conflicto. Esta idea del autor, es de evidente interés y permite agregar de nuestra parte que, aunque resulte evidente que la violencia física es totalmente antitética con la actividad de argumentar; también lo es y conspira contra el fin superior de justicia aunque no se la perciba la coacción psicológica que deriva del empleo de falacias en el proceso argumentativo.
     Dentro del proceso argumentativo, resalta la interpretación material: En ella lo esencial no es la forma de los argumentos, sino su contenido material, esto es las normas o hechos en tanto ser o deber ser; “responde al problema de en qué debemos creer o qué debemos hacer y consiste en una teoría de las premisas: de las razones para realizar una determinada acción y sus criterios de corrección ya no se hallan desde una consideración formal. Lo importante es verificar bajo qué condiciones un razonamiento prevalece sobre otros en función de sus contenidos reales, es decir, como es, o debería ser el mundo. Tiene cabida  la consideración de los contenidos de verdad, plausibilidad y la concepción pragmática, ésta última hace alusión a un tipo de  actividad que busca lograr la interacción del intérprete para el logro de la persuasión o el acuerdo con un auditorio, respetando ciertas reglas.
     La persuasión, el convencimiento, el acuerdo y el consenso son las ideas finales que se persigue con la misma. Luego de ese bosquejo, podremos afirmar que no se trata de tres perspectivas excluyentes, como pudiera asumirse. Es frecuente el empleo de unas y otras en forma concurrente. La clave está en determinar cuándo una interpretación se corresponde con uno o varios de los enfoques antes explicados, pues dependiendo de ello los resultados pueden ser concurrentes o disímiles y hasta contrapuestos; cuestión que obliga al intérprete a una toma de posición y elección frente a las diversas opciones interpretativas que se le proporcionan, y así escrutar los resultados obtenidos.
     Simpatizo con el autor al decir que es fundamental que la labor del juez en materia de argumentación vaya más allá de explicar cómo llegó a determinada decisión; el juez debe en todo caso, justificar, y ello supone mostrar las razones que permiten considerar la decisión como algo aceptable, plausible, defendible, y no sólo dar las razones por las cuales se produjo la decisión. El autor afianza su postura en la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación, tomados de la filosofía de la ciencia. Expresa al respecto que, por un lado está la actividad de enunciar una teoría, y por otro, el consistente en justificar o validar esa teoría, es decir, confrontarla con los hechos a fin de mostrar su validez.

La corrección de los argumentos:
     Es posible que ello se predique desde el ámbito formal y desde el material. La lógica formal sólo proporciona mecanismos de corrección formal, desentendiéndose de lo material, que naturalmente, son relevantes cuando se argumenta en el contexto jurídico.
     Es posible que a partir de premisas incorrectas se alcance soluciones correctas, desde el punto de vista lógico formal. En la argumentación material se prima la verdad de las premisas y la conclusión. El problema radica en determinar cuándo un argumento es bueno o no, válido o no. Hay argumentos manifiestamente inválidos y otros que parecen válidos, pero no lo son (falacias). El problema se resume a la dicotomía entre argumentos válidos e inválidos o falacias. Un buen argumento debe serlo, tanto desde el punto de vista formal como material.

La propuesta de Theodor Viehweg:
     Viehweg caracteriza la tópica mediante tres elementos vinculados entre sí: Desde el punto de vista de su objeto como pensamiento problemático; desde el punto de vista del instrumento con que opera, se halla la noción de topos, o lugar común; y desde el punto de vista de la actividad: como búsqueda y examen de premisas; su énfasis recae en las premisas, más que en la conclusión. Así los tópicos pueden verse como premisas compartidas generalmente que gozan de una vocación de plausibilidad o que al menos, imponen la carga de su desvirtuación por parte de quien los rechaza o cuestiona.
     En lo que atañe a la crítica elaborada por Atienza a Viehweg, destaca lo siguiente: existe imprecisión en la noción de tópica, puesto que por tal podría entenderse tres cosas diferentes: una técnica de búsqueda de premisas; una teoría sobre la naturaleza de las premisas; o una teoría del uso de estas premisas en el campo de la argumentación jurídica. En tal sentido, el concepto de topos ha sido históricamente equívoco y se usa en varios sentidos: como equivalente de argumento, como punto de partida para la obtención de argumentos, como enunciados de contenido y como formas argumentativas (Atienza 2003).
García Amado, citado por Atienza, rotula esta crítica que me parece importante señalar:
 “Hemos visto que de los tópicos se ha dicho que son puntos de vista directivos, puntos de vista referidos al caso, reglas directivas, lugares comunes, argumentos materiales, enunciados empíricos, conceptos, medios de persuasión, criterios que gozan de consenso, fórmulas heurísticas, instrucciones para la invención, formas argumentativas, etc.
Y como tópicos se citan adagios, conceptos, recursos metodológicos, principios de Derecho, valores, reglas de la razón práctica, standards, criterios de justicia, normas legales, etc.” (Atienza 2003).


     Culmina Atienza el examen del aporte de Viehweg, señalando que su “mérito fundamental no es haber creado una teoría de la argumentación, sino haber descubierto un campo para la investigación, algo que parece encajar perfectamente con el espíritu de la lógica.” (Atienza 2003).

Chaim Perelman y la nueva Retórica:
     Perelman, en lo que concierne a la retórica, efectuó lo que podría calificarse como el mayor aporte en cuanto a la aplicación de la retórica como núcleo fundamental de la teoría de la argumentación. Toma como base la distinción entre razonamientos analíticos o lógico-formales por una parte (de origen Aristotélico), y por la otra, los razonamientos dialécticos o retóricos, ubicándose su planteamiento fundamental en este segundo aspecto. Los argumentos retóricos no tratan de establecer verdades evidentes, pruebas demostrativas, sino de mostrar el carácter razonable, plausible de una determinada decisión u opinión.
     Un dato interesante es que Perelman afilia su teoría a la retórica y no a la dialéctica, precisamente como consecuencia de la importancia y la incorporación de la noción de auditorio. La estructura del discurso argumentativo se asemeja a la de un tejido: la solidez de este es muy superior a la de cada hilo que lo integra.
     Su obra se encuentra dividida en tres grandes secciones: los  presupuestos o límites de la argumentación; los puntos o tesis de partida; y las técnicas argumentativas, es decir, los argumentos en sentido estricto. En cuanto a lo primero destacan las nociones de orador, discurso y auditorio.
     Perelman, distingue también entre persuadir y convencer, con lo primero se alcanza la adhesión de un auditorio particular; mientras que la segunda aspira a ser válida para todo ente dotado de razón.

La Teoría de la argumentación de Stephen Toulmin:
     Este autor contribuyó de manera notable a los estudios de lógica, filosofía y teoría ética. Toulmin parte de la idea de que la lógica guarda estrecha relación con lo que los hombres piensan, como argumentan, a pesar de que esta ciencia desde su origen se ha despreocupado de la práctica; agrega que la lógica formal sólo tiene campo fértil en las matemáticas y no en el campo de la razón práctica (Atienza, 2003).
     Toulmin, estructura los argumentos en torno a cuatro elementos muy bien  definidos: la pretensión, las razones, la garantía y el respaldo, que en forma resumida se explica señalando que la pretensión es el punto de partida y de llegada de la argumentación; una vez cuestionada la propuesta por el oponente, el proponente de la misma debe dar razones relevantes y suficientes (hechos específicos del caso); la garantía son los enunciados generales que autorizan el paso de las premisas a la pretensión, que puede consistir en una regla de experiencia, en una norma o en principios jurídicos; y el respaldo son las ideas que sirven de respaldo a la garantía, mostrando que esa garantía es superior a cualquier otra que pueda existir.


La teoría integradora de MaCcormick:
     Según este autor la argumentación práctica en general y la jurídica en particular cumplen una función de justificación. Por tanto justificar una decisión jurídica significa dar razones que muestren que las decisiones aseguran la justicia de acuerdo con el Derecho. Al referirse a los presupuestos o límites de la justificación deductiva, MaCcormick señala que el juez debe aplicar reglas de derecho válidas, sin entrar en la naturaleza de dicho deber; el juez debe también identificar las reglas válidas; debe formular las premisas fácticas y normativas lo que no es problemático en los casos fáciles; pero sí lo es, en los casos difíciles.
     Hace una división cuadripartita: problemas de interpretación, de relevancia, de prueba o de calificación, refiriéndose los dos primeros a cuestiones normativas y los dos últimos a premisas fácticas. Existe problemas de interpretación cuando se sabe cuál es la norma aplicable, pero esta admite más de un sentido; los problemas de relevancia se sitúan en un momento anterior al de la interpretación e indagan sobre si en efecto existe una tal norma para el caso concreto; los problemas de prueba se hallan referidos al establecimiento de la premisa menor; y los problemas de calificación son secundarios y se plantean cuando no existe dudas sobre la existencia de determinados hechos primarios y lo que se discute es si subsumen en el supuesto de hecho de la norma. Como idea central cuando el caso es fácil parece suficiente la justificación deductiva, no así en los casos difíciles, en los cuales es necesario cumplir con la regla de la universalidad (que no tiene que ver con su generalidad, sino que se trata de un requisito de carácter lógico) y esto cierra y comprende la justificación de primer nivel (interna); y en segundo lugar, que la decisión que se adopte tenga sentido en relación con el sistema, es decir que posea consistencia y coherencia. Lo primero implica ausencia de contradicciones y lo segundo, afiliación y concordancia con los principios y reglas del sistema y con el mundo (justificación externa o de segundo nivel). Los casos difíciles no tienen una única solución, sino que pueden llegar a tener varias soluciones posibles, no siendo suficientes la concepción consecuencialista que propone el autor.

La argumentación jurídica como discurso racional por Robert Alexy:
     Su planteamiento en la misma corriente de MaCcormick parte de un sentido contrario; mientras que aquél proponía como paradigma la argumentación jurídica, Alexy parte de una teoría de la argumentación práctica general que luego se proyecta al campo jurídico, por tanto, para él, la argumentación jurídica es un caso especial del discurso práctico general. Alexy, plantea no sólo una teoría que se ocupa del aspecto normativo de la argumentación jurídica y que permita distinguir los buenos de los malos argumentos, sino que propone un planteamiento analítico al explorar la estructura de los argumentos, asumiendo un abordaje descriptivo al incorporar elementos empíricos en su teoría. En este sentido, Alexy hace suyo el planteamiento de Habermas al dotar a su teoría de un carácter procedimental que se pone de manifiesto en la aplicación y regulación del discurso práctico mediante reglas; reglas que se refieren no sólo a las proposiciones, sino a los hablantes, lo que implica afirmar que no son sólo reglas semánticas, sino pragmáticas.
     En la propuesta de Alexy, se observan las siguientes clases de reglas, siendo ellas de manera enunciativa: Las reglas fundamentales, cuya validez es condición para cualquier comunicación lingüística y aplican tanto al discurso teórico, como al discurso práctico. Estas reglas contienen los principios de no contradicción, de sinceridad, de universalidad y de uso común del lenguaje. Las reglas de razón definen las condiciones más importantes para la racionalidad del discurso, que comprenden la regla general de fundamentación, y comprenden también las situaciones ideales de diálogo. Las reglas sobre la carga de la argumentación, son reglas de carácter técnico, cuyo objetivo es precisamente, facilitar la argumentación. Las reglas de fundamentación, se refieren específicamente a las características de la argumentación práctica y regulan la forma de llevar a cabo la fundamentación, y por último, las reglas de transición, que plantean la posibilidad de transitar mediante argumentos de un discurso práctico a uno teórico o a un discurso de análisis del lenguaje.
Alexy también realiza la distinción entre justificación interna y justificación externa, señalando que para la justificación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal. La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otras proposiciones. Estas reglas operan y justifican el paso de las premisas a la conclusión; mientras que en el plano de la justificación externa, es decir el referido a la justificación de las premisas Alexy plantea reglas de derecho positivo, enunciados empíricos y enunciados de reformulaciones de normas.
     Alexy reconoce los límites de la argumentación jurídica al aceptar que a pesar de que este discurso lleva las cosas un poco más allá en términos racionales de lo que logra el discurso práctico general, no garantiza que en cada caso se pueda alcanzar una única respuesta correcta; hay que recordar que su planteamiento de las reglas no es irrestricto o exacto, sino aproximativo; esto da pie a que el autor maneje su planteamiento acerca del discurso jurídico en los límites de lo discursivamente necesario y lo discursivamente imposible o lo discursivamente posible.
Su planteamiento dice:
 “Toda discusión tiene que tener un punto de partida. No puede comenzar en la nada. Este punto de partida consiste en las convicciones normativas de los participantes tácticamente existentes. La teoría del discurso no es nada más que un procedimiento para su tratamiento racional. Y aquí, cada convicción normativamente relevante es un candidato para una modificación basada en una argumentación racional” (Atienza, 2003).


                                          Problemas metodológicos:
     El enfoque de Atienza, se subdivide en dos aspectos, relacionados con: 1. La Representación de la Argumentación; y 2. Los Criterios de Corrección. En cuanto a lo primero, critica a la teoría estándar el hecho de no haber elaborado un procedimiento que permita representar adecuadamente cómo los juristas fundamentan de hecho sus decisiones. Señala que el uso que hacen MaCcormick y Alexy de la lógica formal deductiva no es suficiente para alcanzar este propósito. Postula que tanto en la argumentación jurídica, como en la argumentación práctica es fundamental considerar la existencia de argumentos a favor de y argumentos en contra de, para los cuales no resulta adecuado el uso de la simple inferencia lógica. En su lugar, ello se puede lograr si se acude al empleo de diagramas que den cuenta de los aspectos sintácticos, semánticos y pragmáticos de la argumentación. Propone dicho autor, el uso de vectores para establecer las relaciones (sintaxis) de los argumentos entre sí.
Funciones de la teoría de la argumentación jurídica:
     Y en lo que concierne a las funciones de la teoría de la argumentación, refiere Atienza que esta debería cumplir a menos tres funciones fundamentales: teórica, práctica o técnica y política o moral: La primera trata de combinar la visión del Derecho como sistema de normas, pero también como sistema de procedimientos, en lo que el autor reconoce la propuesta que hace Alexy. Y agrega que, una teoría desarrollada de la argumentación debe necesariamente considerar los estudios que se realizan sobre la argumentación en el contexto de otras ciencias en particular. La segunda, debe proporcionar herramientas y una orientación útil en la reproducción de los esquemas de producción, interpretación y aplicación del derecho. Esta aspiración de interés para los prácticos y teóricos del derecho, debe comprender un método que reproduzca el proceso real de argumentación dotándolo de un haz de criterios de corrección. La tercera, parece compartir la visión positivista de Alexy, matiza la idea al considerar la necesidad de una ideología más crítica con respecto al derecho de los estados democráticos, por ese derrotero es posible un enfoque más realista del derecho. Es paradigmática la reflexión del autor al indicar que:
 
 “El derecho de los estados democráticos no configura necesariamente el mejor de los mundos jurídicamente imaginables (aunque sí que sea el mejor de los mundos jurídicos existentes)” (Atienza, 2003).




Conclusión
     Manuel Atienza, elabora serias críticas a las mencionadas teorías, en los aspectos deficitarios de éstas, pero tiene la virtud de reconocer los aportes fundamentales efectuados por los representantes de tales corrientes al tema bajo estudio, lo que dota a su crítica de objetividad, equilibrio y propicia una mayor credibilidad. No obstante, las ideas que propone para una teoría alternativa de la argumentación jurídica a pesar de poseer un indudable valor teórico y el reconocimiento del esfuerzo realizado en su exposición, son muy generales, como el mismo autor reconoce en la introducción de su obra “Las Razones del Derecho”. Esa generalidad hace que no se aborden aspectos de inocultable interés práctico, como son: la precisión de la argumentación en sede legislativa, la argumentación en el ámbito judicial institucional; en la resolución alterna de los conflictos y lo relacionado con el punto medular de los criterios de corrección; aspectos poco tratados en las obras del mencionado autor, y que por su importancia fundamental, ameritan unos desarrollos más densos y acabados que considere las complejidades prácticas del tema de la argumentación, desde la perspectiva de los operadores del sistema jurídico: abogados, fiscales, jueces y magistrados. Finalmente, dada la complejidad, profundidad e implicaciones del tema de la argumentación jurídica, habría que advertir que el propósito de alcanzar en el corto plazo una teoría total de la argumentación jurídica en buena medida resulta utópico. En su lugar, resulta preferible y viable, comenzar a cimentar las bases fundamentales de una propuesta alternativa con pretensiones más modestas y realistas que considere no sólo el objeto de la empresa, sino la necesidad de dotar a la comunidad jurídica de sensibilidad suficiente para comprender y aprehender una conciencia auténtica sobre los peligros que para la práctica del derecho, implica las argumentaciones jurídicas asistemáticas, distorsionadas o rupestres, que con harta frecuencia destacan en el foro judicial, restándole valor a lo que es una actividad fundamental y necesaria en la ingente tarea de comprender el derecho, para así pedir y administrar justicia. Si alcanzamos ese cometidos, ganamos todos: los operadores, estudiantes y teóricos del derecho; pero sobre todo, la sociedad, que vera en mejor y mayor medida atendidas sus demandas de justicia.


Bibliografía:
Atienza Manuel, Las Razones del Derecho. México: Ediciones Universidad Autónoma de México, 2005.  246 P.p



“Si un político, un comerciante o un enamorado argumentaran con el formalismo de la lógica académica, perderían el debate, el cliente y la novia”

>>Ricardo García D.